DOCTRINA
 DOCTRINA

 

Doctrina

  • Los pactos de socios en el diseño del funcionamiento de la sociedad. El sistema jurídico admite a través de la libertad contractual elaborar los pactos entre los accionistas (art 1137 Código Civil).

  • Tema I Sociedades en general

    Subtema 3
    Los pactos de socios en el diseño del funcionamiento de la sociedad.

    PONENCIA

    El sistema jurídico argentino permite la elaboración de cualquier acuerdo destinado a reglar los derechos de las partes, consistiendo todos ellos en contratos ya que se encuentra subsumido el concepto en la definición y concepto de los mismos.
    Una vez constituida la sociedad o simultáneamente si se celebran entre los socios acuerdos estos constituirían pactos ya que si bien regulan cuestiones parasocietarias, no corporativas, éstas interesan a los socios personalmente en su carácter de tales. Estos pactos, que consideramos válidos se relacionan entre sí y además con los vínculos societarios emanados del propio acto constitutivo de la sociedad.

    La sociedad se constituye por un acto jurídico, que podría ser contractual pero esencialmente es un acto jurídico que requiere de la intervención de sujetos capaces a quienes no les esté vedado constituir sociedad y estén legitimados para ello. La característica es que todos aquellos que participan en la constitución si son varios, van a tener intereses comunes y a ello va dirigida su voluntad. Pueden celebrar entre sí acuerdos que regulen situaciones personales o para tomar decisiones en conjunto participando del control societario.

    Se distinguen los acuerdos de los pactos en que los primeros sería el nombre genérico de todas las situaciones en las que se encuentran la oferta de contratar con la aceptación es decir cuando el consentimiento "resulta de una armoniosa integración de la oferta con la aceptación". Los pactos, también son acuerdos pero referidos específicamente a una sociedad determinada lo que nos lleva a considerar que se trataría de una unión contractual como lo ha calificado la doctrina.

    Comúnmente se denominan convenios de sindicación y la doctrina los clasifica en "Sindicatos de mando" que serían los que actúan como accesorio a la relación societaria en si misma y fundamentalmente se refieren a la posibilidad de votar en las asambleas en determinado sentido unívoco. "Sindicatos financieros" son los que tienen por objeto mantener el valor de las acciones que generalmente cotizan en los mercados de valores y con este objeto acuerdan disponer o adquirir títulos en forma conjunta.

    El alcance y eficacia de los pactos de accionistas ya sean los de sindicación como cualquier otro se deben analizar a la luz de los contratos conexos. La celebración de distintos contratos por las mismas partes pero con interés ya sea unilateral o bilateral en exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes, calificará a estos contratos como coligados o vinculados como contratos en relación de dependencia, o conexos. Son los que responden a una finalidad económica supracontractual única de carácter asociativo que trasciende la individualidad de cada uno de ellos y constituye la razón de ser de su unión a pesar de que aparezcan en ellos prestaciones supuestamente diferentes.


 

 

 
Escribana María Teresita Acquarone
 

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