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Doctrina
- NATURALEZA DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD
En la clasificación de los contratos encontramos los unilaterales, bilaterales y mas modernamente a los plurilaterales que son los constituidos por dos o mas partes o centros de interés o direcciones de voluntad en los que las prestaciones de cada una de ellas van dirigidas a la consecución de un fin común. La sociedad comercial de acuerdo a lo que se reglamenta en el artículo 1 de la ley 19.550 sería un contrato plurilateral1 que, siguiendo la doctrina y legislación italiana sería de organización. Esta tesis cae ante las legislaciones que sostienen la existencia de la sociedad constituida por una sola persona como en la definición del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación en la que se define a la sociedad como aquella en la cual "una o mas personas en forma organizada y conforme a los tipos previstos en la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas" por lo que la doctrina afirma que no podría considerarse a la sociedad, un contrato. Postura en la que coincidimos ya que anteriormente Otaegui ya había sostenido que la sociedad se constituía por un acto jurídico, que podría ser contractual pero esencialmente era un acto jurídico que requiere de la intervención de sujetos capaces a quienes no les este vedado constituir sociedad y estén legitimados para ello2. La característica es que todos aquellos que participan en la constitución si son varios, van a tener intereses comunes y a ello va dirigida su voluntad.
No es menor la consideración respecto al acto constitutivo societario respecto del cual surge un sujeto de derecho, el que tiene el alcance que le fija la ley ,según el actual artículo 2º de la ley 19.550 que no se encuentra reformado en el proyecto.
Esta característica nos permite sostener que el acto social constitutivo crea una relación vincular de cada uno de los que forman parte del mismo con el sujeto de derecho sociedad y a su vez se crea un vinculo entre ellos que consiste en el acuerdo para su formación. Pero esta última relación puede agotarse en la formación de la sociedad y su organización o de lo contrario permanecer a través de los llamados pactos parasocietarios.
Referencias:
- ZALDIVAR, E., MANOVIL RM. RAGAZZI G.E.ROVIRA ,A.L. SAN MILLAN C, "Cuadernos de derecho societario"Abeledo Perrot Buenos Aires, 1980 Vol. I, Pág. 35 y ARECHA M., GARCIA CUERVA HM Sociedades Comerciales Depalma Buenos Aires, 1983 Pág. 3 entre otros .
- OTAEGUI, Julio C "Acto social constitutivo" Esquema de sus elementos RDCO año1972 pág 771
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