DOCTRINA
 DOCTRINA

 

Doctrina

  • NATURALEZA DE LOS PACTOS

  • No hay ninguna duda que bajo el amparo de la plena libertad contractual que emana de los conceptos del código civil los sujetos que forman parte de la sociedad que tienen a partir de su creación, el status socii, pueden formular todo tipo de acuerdo.
    Distinguimos a los acuerdos de los pactos en que los primeros sería el nombre genérico de todas las situaciones en las que se encuentran la oferta de contratar con la aceptación es decir cuando el consentimiento "resulta de una armoniosa integración de la oferta con la aceptación"1. Los pactos, también son acuerdos pero referidos específicamente a una sociedad determinada lo que nos lleva a considerar que se trataría de una unión contractual como lo ha calificado la doctrina2.
    La cuestión que nos lleva al análisis de esta ponencia es cuales son los efectos de esos pactos y a la tan debatida cuestión de su relación con la tipicidad societaria. Los acuerdos entre los socios y su relación con la estructura societaria, o dicho en otras palabras como se relaciona la libertad contractual con las normas imperativas societarias Si partimos de la base de la posibilidad de elaborar todo tipo de pacto, es imposible analizar sus efectos por la innumerable variedad de los que se pueden presentar por lo que optamos por realizar una clasificación a estos efectos.

  • CLASIFICACION DE LOS PACTOS

    En términos generales podríamos concluir que cualquier pacto celebrado entre los accionistas de una sociedad y que se refiera a cualquiera de las situaciones estructurales de la misma son posibles y válidos siempre que su contenido sea lícito. La licitud de los pactos, esta dada por el sistema jurídico en general y además por la concreta situación de una determinada sociedad. Así el acuerdo no puede ir en contra de los objetivos generales de la misma ni referirse a actividad en competencia ni afectar los intereses sociales Los acuerdos pueden sostenerse dentro de la trama del acuerdo constitutivo o pueden celebrarse fuera de ella, según esta clasificación serían:

    • Acuerdos intrasocietarios
    • Acuerdos parasocietarios
      • ACUERDOS INTRASOCIETARIOS
        Los acuerdos de los socios al constituir la sociedad consisten en modificar o reglamentar la ley supletoria con relación al tipo elegido.
      • ACUERDOS PARASOCIETARIOS
        La doctrina societarista nacional y extranjera ha analizado fundamentalmente los pactos con la denominación de "de sindicación de acciones", con la que los trataremos en adelante.
    • Sindicación de acciones
      Para su análisis los dividen3 en: "Sindicatos de mando" que serían los que actúan como accesorio a la relación societaria en si misma y fundamentalmente se refieren a la posibilidad de votar en las asambleas en determinado sentido univoco. Según un análisis a su vez se pueden clasificar en diferentes tipos4:
      • a) según la situación de las acciones sindicadas :con deposito o sin él de los títulos
      • b) Por la clase de acciones: en ordinarias, de voto plural, etc.
      • c) Por la naturaleza del compromiso :la delegación en una persona para que vote por todos los accionistas o el compromiso de los accionistas para votar por sí
      • d) Por la finalidad del acuerdo: de mando propiamente dicho o de defensa
      • e) Por el limite del acuerdo: para un solo acto o por un tiempo determinado
      • f) Si el acuerdo implica la transferencia fiduciaria de los títulos para cumplir con lo acordado. En este caso y con anterioridad a la sanción de la Ley 24441, se los llamaba "voting trust", hoy no tenemos dudas que se encuadraría dentro de las posibilidades que ofrece el contrato de fideicomiso5.

    Se discutió por la doctrina la licitud o ilicitud de la sindicación "Sindicatos financieros" que tienen por objeto mantener el valor de las acciones que generalmente cotizan en los mercados de valores y con este objeto acuerdan disponer o adquirir títulos en forma conjunta.


 

 


Referencias:

  1. STIGLITZ, Ruben, “Contratos civiles y Comerciales “ segunda edición La ley 2010 Pág. 75.
  2. LOPEZ FRIAS, Ana, “Los contratos conexos” Bosch Barcelona 1994 , Pág. 331.
  3. GARCIA, Marta Eva, “Algunas consideraciones acerca de la sindicacion de acciones” nota a fallo en Jurisprudencia anotada RDCO 1972 año 5 Pág. 705.
  4. GARCIA, Marta Eva, “Algunas consideraciones acerca de la sindicacion de acciones” nota a fallo cit.
  5. GARCIA, Marta Eva, quien a su vez cita a las Jornadas sobre convenciones de voto y sindicación de acciones en las Sociedades Anónimas Bolsa de Comercio 1966.

 

 

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Escribana María Teresita Acquarone
 

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